Condiciones generales Assistravel
Las siguientes Condiciones Generales regirán la prestación de los servicios asistenciales de Assistravel (en adelante AT) durante sus viajes al exterior. Las presentes Condiciones Generales se considerarán conocidas y aceptadas por el socio desde el momento en que se les notifique el servicio y también por el simple requerimiento o prestación de cualquier servicio asistencial aquí incluido.
LA COBERTURA DE ASSISTRAVEL COMPRENDE ÚNICAMENTE AQUELLAS PERSONAS QUE NO HUBIERAN CUMPLIDO LOS 85 (OCHENTA Y CINCO) AÑOS DE EDAD AL MOMENTO DE COMENZAR EL VIAJE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 6 DEL PRESENTE.
1.- Los servicios asistenciales de AT para viajes al extranjero se prestarán de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales a los asociados, todos ellos residentes en la República Argentina (en adelante “los beneficiarios”).
2.- Los servicios asistenciales aquí incluidos se prestarán en todos los países del mundo, a excepción de la República Argentina.
3.- La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 60 días corridos por cada viaje, quedando expresamente excluidos los períodos de residencia permanente o transitoria en el extranjero. La finalización de los 60 días implicará, automáticamente, el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta 10 (diez) días.
4.- Los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a AT por teléfono, fax o telegrama o cualquier otro medio y previamente autorizados por la Central Operativa.
5.- Para solicitar los servicios asistenciales aquí incluidos el beneficiario deberá, en todos los casos, comunicar su número de asociado y del pasaporte oficial u otros documentos que acrediten identidad y fechas de viaje.
6.- El servicio sólo se prestará a los beneficiarios si el titular de la credencial la obtuvo antes de iniciar el viaje. Se entenderá por viaje a la fecha de salida del beneficiario de su residencia habitual y a la fecha del regreso al mismo. Los servicios aquí incluidos, no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante el/los viaje/s anterior/es, independientemente de que los servicios que se solicitan hayan sido indicados por AT o por terceros.
7.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Para permitir a AT asistir al beneficiario queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:
7a) Obtener la autorización de AT a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
7b) Aceptar las soluciones propuestas por AT.
7c) Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsados por AT.
7d) Autorizar por el medio que sea necesario, a revelar su historia clínica a AT o a quien esta designe, a fin de permitir al Departamento Médico de AT establecer fehacientemente la procedencia de tomar a cargo los servicios que se le requieran. Esta autorización podrá incluir contactos a nivel profesional con los médicos de cabecera del beneficiario y el conocimiento de su historia clínica anterior al viaje.
7e) Facilitar a AT, todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la fecha de salida del viaje.
8.- SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA
Los servicios de asistencia podrán ser brindados directamente por AT o a través de prestadores autorizados por AT. Comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impida la continuación del viaje e incluyen:
8a) Atención en consultorio o a domicilio: para atender situaciones de urgencia en caso de enfermedad aguda y/o accidente.
8b) Atención por especialistas: cuando sea indicado por los equipos médicos de urgencia, y autorizados previamente por la Central Operativa de AT.
8c) Exámenes médicos complementarios: análisis de orina, sangre, radiografías, electrocardiogramas y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los equipos médicos de AT y autorizado por la Central Operativa.
8d) Internaciones: cuando los equipos médicos así los prescriban, se procederá a la internación en el establecimiento asistencial más adecuado y próximo al lugar donde se encuentre el beneficiario, a exclusivo criterio de la Central Operativa y con su autorización.
8e) Intervenciones Quirúrgicas: ordenadas por el Jefe de los equipos médicos de AT en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran urgentemente este tratamiento y con autorización de la Central Operativa.
8f) Cuidados intensivos y unidad coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización del jefe de los servicios médicos AT y de la Central Operativa.
8g) Traslado sanitario: si fuera aconsejado el traslado a otro lugar más adecuado, AT tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en aviones sanitarios, de línea, tren o ambulancia, según la gravedad del caso. Únicamente las exigencias de orden médico son tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos, el transporte deberá ser previamente autorizado por el Departamento Médico de AT y la Central Operativa.
8h) Repatriaciones Sanitarias: cuando el Departamento Médico de AT estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de un beneficiario, como consecuencia de un accidente grave, la repatriación del herido será efectuada en avión de línea regular con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiese, sujeto a la disponibilidad de plazas, hasta la Argentina. Este traslado, deberá ser autorizado por el médico tratante.
8i) Límite de gastos de asistencia médica: el monto total de gastos por todos los servicios detallados en la presente cláusula 8) tiene el siguiente tope máximo por viaje y por beneficiario de U$S 1500 para los casos solicitados desde los países limítrofes a Argentina y de U$S 10000 para el resto del mundo. Para el caso de los países integrantes de la Comunidad Europea donde rigen los requerimientos surgidos del acuerdo de Schengen el monto de la cobertura podrá llevarse a los valores allí exigidos por medio de un contrato específico realizado entre el viajero que lo demande y ASSISTRAVEL.
9.- SERVICIO DE ODONTOLOGÍA DE URGENCIA
Cuando exista dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto hasta un tope por viaje y por beneficiario de U$S 100 (países limítrofes a Argentina) y U$S 250 (resto del mundo)
10.- MEDICAMENTOS
10a) Se tomarán a cargo los medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta un tope máximo por viaje y por beneficiario de U$S 100 (países limítrofes a Argentina) y U$S 200 (resto del mundo). Este tope incluido en el general de Asistencia Médica.
10b) AT se encargará solamente del envío de medicamentos urgentes, fuera de la República Argentina, de uso habitual del beneficiario siempre que no pueda ser obtenido localmente o sustituido por otros. Será por cuenta del beneficiario el importe de los medicamentos y los gastos, impuestos y derechos de aduana relativos a su importación.
11.- Cuando por lesión o enfermedad uno de los beneficiarios sea repatriado o trasladado por indicación de AT a su lugar de residencia habitual, AT sufragará los gastos de traslado de los restantes beneficiarios acompañantes en el medio que AT considere más adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual. En este caso, se exigirá el reintegro de los billetes de pasajes no utilizados por los beneficiarios a los efectos de su devolución a favor de AT.
12.- Cuando por circunstancias de emergencia, debidamente justificada, el beneficiario se vea imposibilitado de llamar a AT y deba recurrir a otros facultativos, AT reembolsará los gastos realizados en estas condiciones, preferentemente dentro del territorio del país en que fueren efectuados o en cualquier otro país en que el beneficiario lo requiera siempre y cuando exista oficina o representación de AT, o bien a su regreso. Para tener derecho a este reembolso el beneficiario deberá comunicar a la Central Operativa de AT, por sí o por intermedio de cualquier otra persona, dentro de las 48 horas de haber cesado la imposibilidad, la información sobre la emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta ese momento.
El reembolso de estos gastos deberá ser autorizado por el Departamento Médico de AT y en ningún caso excederá los aranceles y tarifas vigentes en el país en que se produzcan. Previo al reintegro, AT podrá requerir pertinente que acredite la recepción y procedencia del servicio y/o la adquisición de los medicamentos recetados cuyo reintegro se solicite. En ningún caso se efectuarán reintegros si no se ha cumplido con estos requisitos y los detallados en la cláusula 23).
13.- Si el beneficiario viajara como única compañía de un menor de quince años también beneficiario y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente de aquel, AT organizará el desplazamiento sin cargo del menor para conducirlo inmediatamente de regreso a su domicilio en Argentina.
14.- En caso de que la hospitalización de un beneficiario, deba ser superior a 5 días, AT pondrá gratuitamente a disposición de un familiar un pasaje de ida y vuelta en el medio que considere adecuado para que pueda acompañar al beneficiario siempre que el mismo esté solo o se encontrase acompañado por un menor de edad. Asimismo, AT cubrirá los gastos de hotel, sin extras, del familiar acompañante, hasta U$S 100 por día. El límite total por la estancia no podrá superar los U$S 200 (países limítrofes a Argentina) y U$S 500 (resto del mundo).
15.- AT cubrirá los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el Departamento Médico de AT, un beneficiario precise prolongar su estancia en el extranjero por convalecencia. En este caso, los gastos tendrán un tope de U$S 100 por día y el límite total por toda la estancia no podrá superar los U$S 500.
15a) AT se hará cargo del mayor costo del pasaje del beneficiario, cuando éste sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso y no puede respetarse dicha fecha por razones de enfermedad o accidente del beneficiario.
16.- En caso de fallecimiento de un beneficiario durante el viaje, por accidente o enfermedad imprevista, AT organizará y tomará a cargo los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de inhumación en Argentina, por el medio que AT considere más conveniente. Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación, serán a cargo de los familiares. Asimismo, tomará a cargo los gastos de traslados de los restantes beneficiarios acompañantes, en el medio que AT considere más adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual.
16a) En caso de fallecimiento en Argentina de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad, de un beneficiario AT tomará a cargo los gastos de traslado hasta su domicilio habitual. En ambas cláusulas se exigirá a los familiares el reintegro del/los pasaje/s no utilizados por el/los beneficiario/s, a los efectos de su devolución a favor de AT.
17.- En caso de ocurrencia de robo con violentación de puertas o ventanas, incendio o explosión en el domicilio habitual del titular con riesgo de producirse mayores daños, AT tomará a cargo los gastos de traslado del titular hasta el mismo. AT exigirá al titular el reintegro del pasaje no utilizado por no utilizado por él, a los efectos de su devolución a favor de AT.
18.- Localización de equipaje: AT asistirá al titular con todos los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados, sin que esto implique ninguna responsabilidad por parte de AT.
19.- Compensación Complementaria por pérdida de equipaje:
Cuando un beneficiario sufriera la falta de entrega de algún bulto completo componente de su equipaje registrado por parte de una línea aérea regular a la llegada de un vuelo internacional (entre dos países) y el faltante no hubiera sido localizado por nuestro servicio conforme a lo establecido en la cláusula 18), AT abonará al beneficiario, en las oficinas de AT: Argentina en moneda de curso legal al tipo de cambio y cotización vigente a la fecha, una compensación complementaria a la indemnización otorgada por la línea aérea regular, de la siguiente manera: Hasta U$S 10 (dólares diez) por kilogramo abonado por la línea aérea, hasta un máximo total de U$S 300 (dólares trescientos) por viaje. Para la procedencia de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
- Que AT haya sido notificada del hecho por el beneficiario antes de abandonar el Aeropuerto donde ocurrió la pérdida.
- Que el beneficiario haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaje, computado en su billete aéreo y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable, a su llegada a destino.
- Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y al momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo.
- Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio Argentino, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo.
- Esta compensación se limitará a un (1) solo bulto entero y completo faltante y a un (1) solo beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia por falta de entrega a la línea aérea, que incluya los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete de pasaje de cada beneficiario damnificado).
- En caso que la línea aérea ofreciera al beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, AT procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida. Se deja constancia que teniendo esta compensación económica ofrecida por AT en carácter puramente complementario al de la indemnización otorgada por la línea aérea al reclamante, será condición “sine qua non” para su pago, la presentación de la constancia extendida por la línea aérea responsable, que acredita haber abonado al beneficiario damnificado la correspondiente indemnización, así como copia de la denuncia a la línea aérea (formulario P.I.R.) emitida a nombre del beneficiario y consignado el número del billete de pasaje correspondiente al beneficiario y la cantidad de kilos faltantes, el/los billetes de pasaje, el/los tickets de equipaje consignados en la documentación.
No tendrán derecho a este beneficio:
- En ningún caso, AT responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo.
- El beneficiario tendrá derecho a una sola compensación de hasta U$S 300 (dólares trescientos) por viaje.
- Si el reclamo efectuado por el beneficiario a la línea aérea fuera indemnizado totalmente por la misma, el beneficiario no será acreedor a ningún beneficio complementario por parte de AT.
- Las pérdidas verificadas en los tramos domésticos de vuelos internacionales.
- Las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje.
En ningún caso, la compensación complementaria de AT, sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá al monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el beneficiario, y si así sucediera la compensación complementaria de AT se limitará consecuentemente.
20.- Transmisión de mensajes urgentes: AT se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objetos de las prestaciones de esta modalidad.
21.- Si el beneficiario fuera detenido por autoridades policiales o procesado por orden judicial fuera de la República Argentina, como consecuencia de serle imputada la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en que haya sido parte, AT cubrirá los honorarios de abogados hasta un tope máximos de U$S 500 en países limítrofes a Argentina y U$S 2000 en el resto del mundo.
22.- Las obligaciones asumidas por AT sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas contraídas con posterioridad a la fecha de salida. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias y agudizaciones. En estos casos, AT sólo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiera la primera consulta clínica por la que se determine a preexistencia de la enfermedad.
23.- Tampoco darán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno los siguientes casos: enfermedades mentales y trastornos psíquicos, partos y estados de embarazo, a menos de que se trate de una complicación clara e imprevisible y, en ningún caso, los estados de embarazo posteriores al sexto mes; las recaídas y convalecencias de toda afección contraída antes de la fecha de iniciación del viaje, la que sea posterior, enfermedades o lesiones derivadas acciones criminales, riesgosas o imprudentes del beneficiario, sea en forma directa o indirecta; suicidio, intento de suicidio y sus consecuencias, enfermedades producidas por la ingestión de drogas, narcóticos, medicamentos tomados sin orden médica, alcoholismo, sida, enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos indicados por AT, gastos de prótesis, órtesis, audífonos, anteojos, ortopedia y podología, tratamientos homeopáticos, acupuntura, kinesioterapia, curas termales, así como toda intervención quirúrgica para la colocación de prótesis de todo tipo salvo como consecuencia de un accidente, consecuencias derivadas de la práctica de deportes peligrosos, tales como motociclismo, automovilismo, boxeo, deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo, las visitas médicas de control, gastos de hotel, restaurantes, taxis y/o remises.
24.- REINTEGROS
AT procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los topes establecidos por cada tipo de gasto y del cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad.
24a) Para la procedencia de reintegros de gastos médicos, el beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en estas Condiciones Generales. Estos gastos médicos serán reintegrables de acuerdo a los aranceles y tarifas vigentes para AT en el país en que se produzcan hasta el tope establecido en la cláusula 8i) de las presentes Condiciones Generales. Esta cláusula tiene aplicación para odontología.
24b) El reintegro por gastos de medicamentos recetados para la afección que diera lugar a la asistencia se efectuará ante la presentación de la receta y comprobantes originales de gastos en función de las dosis prescritas y hasta el tope establecido en la cláusula 10a) de las presentes Condiciones Generales.
24c) Todos los casos de reintegros arriba previstos deberán suministrar toda la documentación original necesaria que acredita, al exclusivo criterio de AT, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos, incluyendo historia clínica, formularios de ingreso emitidos por el establecimiento asistencial, diagnóstico, detalle de prestaciones, facturas y recibos originales correspondientes.
Para todos los casos de reintegro, se deberá proveer nota del solicitante detallando los hechos, importes y conceptos de gastos incurridos.
24d) Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas de AT dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.
24e) Los reintegros se efectuarán en moneda local de curso legal, según la cotización de la divisa del país en donde fuera generado el gasto y su conversión correspondiente en el mercado financiero Banco Nación, tipo vendedor del día hábil anterior a la fecha de emisión del cheque de pago.
25.- SUBROGACIÓN
Hasta la ocurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones expresadas de las presentes Condiciones Generales, AT queda automáticamente subrogada en los derechos y acciones que pueden corresponder al beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento causante de la asistencia prestada.
El beneficiario cede irrevocablemente a AT todos los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo de la subrogación acordada.
26.- AT queda eximida de toda responsabilidad cuando por circunstancias de casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como guerra, huelgas, actos de sabotaje, etc., les fuera imposible prestar los servicios en el tiempo y la forma pactada. Cuando se produjeran circunstancias de esta naturaleza, AT se compromete a efectuar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.
27.- AT se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido. El tipo de cambio a aplicarse en tales supuestos será el vigente al momento del reembolso en favor de AT.
28.- Las personas y/o profesionales designados por AT son tenidos como agentes directos del beneficiario sin recurso de naturaleza alguna contra AT en razón de tal designación.
29.- En caso de controversia, queda pactada la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.