{"id":544,"date":"2015-01-29T14:59:42","date_gmt":"2015-01-29T14:59:42","guid":{"rendered":"http:\/\/client.elpixel.net\/vittal\/wp-test\/?page_id=544"},"modified":"2023-10-23T15:19:24","modified_gmt":"2023-10-23T18:19:24","slug":"assistravel","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.vittal.com.ar\/gestion\/planes\/promos\/assistravel\/","title":{"rendered":"Asistencia al viajero"},"content":{"rendered":"","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"parent":180,"menu_order":2,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-544","page","type-page","status-publish","hentry"],"better_featured_image":null,"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v22.9 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Asistencia al viajero - Vittal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.vittal.com.ar\/gestion\/planes\/promos\/assistravel\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Asistencia al viajero - Vittal\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.vittal.com.ar\/gestion\/planes\/promos\/assistravel\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Vittal\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/Tuvidaestaprimero\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2023-10-23T18:19:24+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.vittal.com.ar\/gestion\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/vittal-logo.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"300\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"300\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Asistencia al viajero - Vittal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.vittal.com.ar\/gestion\/planes\/promos\/assistravel\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Asistencia al viajero - Vittal","og_url":"https:\/\/www.vittal.com.ar\/gestion\/planes\/promos\/assistravel\/","og_site_name":"Vittal","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/Tuvidaestaprimero","article_modified_time":"2023-10-23T18:19:24+00:00","og_image":[{"width":300,"height":300,"url":"https:\/\/www.vittal.com.ar\/gestion\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/vittal-logo.jpg","type":"image\/jpeg"}],"twitter_card":"summary_large_image","schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.vittal.com.ar\/gestion\/planes\/promos\/assistravel\/","url":"https:\/\/www.vittal.com.ar\/gestion\/planes\/promos\/assistravel\/","name":"Asistencia al viajero - Vittal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/testweb.vittal.com.ar\/gestion\/#website"},"datePublished":"2015-01-29T14:59:42+00:00","dateModified":"2023-10-23T18:19:24+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.vittal.com.ar\/gestion\/planes\/promos\/assistravel\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.vittal.com.ar\/gestion\/planes\/promos\/assistravel\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.vittal.com.ar\/gestion\/planes\/promos\/assistravel\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Home","item":"https:\/\/testweb.vittal.com.ar\/gestion\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Planes","item":"https:\/\/www.vittal.com.ar\/gestion\/planes\/"},{"@type":"ListItem","position":3,"name":"Promos","item":"https:\/\/www.vittal.com.ar\/gestion\/planes\/promos\/"},{"@type":"ListItem","position":4,"name":"Asistencia al viajero"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/testweb.vittal.com.ar\/gestion\/#website","url":"https:\/\/testweb.vittal.com.ar\/gestion\/","name":"Vittal | Emergecias y Urgencias Medicas","description":"Emergencias y urgencias m\u00e9dicas 24hs.","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/testweb.vittal.com.ar\/gestion\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"}]}},"acf":{"portada":{"imagen":"https:\/\/www.vittal.com.ar\/gestion\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/asistencia-al-viajero_interior-portada.jpg","titulo":"Asistencia al viajero","descripcion":"Disfrut\u00e1 tus vacaciones con la tranquilidad de saber que est\u00e1s protegido. 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Servicio Eminent con pago adicional para todos los planes. Para mayor informaci\u00f3n, detalle de los servicios incluidos, y\/o consultar disponibilidad geogr\u00e1fica comun\u00edquese llamando al tel. (011) 4555-2057 o 0810-888-48825 para el interior\u00a0del\u00a0pa\u00eds. Cobertura internacional: Los socios de vittal cuentan con cobertura internacional a trav\u00e9s de Assistravel. Alcances y limitaciones Para mayor informaci\u00f3n, detalle de los servicios incluidos, y\/o consultar disponibilidad geogr\u00e1fica comun\u00edquese llamando al tel. (011) 4555-2057 o 0810-888-48825 para el interior del pa\u00eds.\r\n\r\nLas siguientes Condiciones Generales regir\u00e1n la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales de Assistravel (en adelante AT) durante sus viajes al exterior. Las presentes Condiciones Generales se considerar\u00e1n conocidas y aceptadas por el socio desde el momento en que se les notifique el servicio y tambi\u00e9n por el simple requerimiento o prestaci\u00f3n de cualquier servicio asistencial aqu\u00ed incluido.\r\n\r\nLA COBERTURA DE ASSISTRAVEL COMPRENDE \u00daNICAMENTE AQUELLAS PERSONAS QUE NO HUBIERAN CUMPLIDO LOS 70 (SETENTA) A\u00d1OS DE EDAD AL MOMENTO DE COMENZAR EL VIAJE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 6 DEL PRESENTE.\r\n\r\n1.- Los servicios asistenciales de AT para viajes al extranjero se prestar\u00e1n de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales a los asociados, todos ellos residentes en la Rep\u00fablica Argentina (en adelante \u201clos beneficiarios\u201d).\r\n\r\n2.- Los servicios asistenciales aqu\u00ed incluidos se prestar\u00e1n en todos los pa\u00edses del mundo, a excepci\u00f3n de la Rep\u00fablica Argentina.\r\n\r\n3.- La asistencia se prestar\u00e1 en per\u00edodos de viaje que no superen los 60 d\u00edas corridos por cada viaje, quedando expresamente excluidos los per\u00edodos de residencia permanente o transitoria en el extranjero. La finalizaci\u00f3n de los 60 d\u00edas implicar\u00e1, autom\u00e1ticamente, el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepci\u00f3n de los casos de internaci\u00f3n ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuar\u00e1n prest\u00e1ndose por un per\u00edodo complementario de hasta 10 (diez) d\u00edas.\r\n\r\n4.- Los servicios asistenciales deber\u00e1n ser, en todos los casos, solicitados a AT por tel\u00e9fono, fax o telegrama o cualquier otro medio y previamente autorizados por la Central Operativa.\r\n\r\n5.- Para solicitar los servicios asistenciales aqu\u00ed incluidos el beneficiario deber\u00e1, en todos los casos, comunicar su n\u00famero de asociado y del pasaporte oficial u otros documentos que acrediten identidad y fechas de viaje.\r\n\r\n6.- El servicio s\u00f3lo se prestar\u00e1 a los beneficiarios si el titular de la credencial la obtuvo antes de iniciar el viaje. Se entender\u00e1 por viaje a la fecha de salida del beneficiario de su residencia habitual y a la fecha del regreso al mismo. Los servicios aqu\u00ed incluidos, no podr\u00e1n ser utilizados bajo ning\u00fan concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y\/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante el\/los viaje\/s anterior\/es, independientemente de que los servicios que se solicitan hayan sido indicados por AT o por terceros.\r\n\r\n7.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO\r\n\r\nPara permitir a AT asistir al beneficiario queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuaci\u00f3n la obligaci\u00f3n a cargo del beneficiario de:\r\n\r\n7a) Obtener la autorizaci\u00f3n de AT a trav\u00e9s de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.\r\n\r\n7b) Aceptar las soluciones propuestas por AT.\r\n\r\n7c) Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsados por AT.\r\n\r\n7d) Autorizar por el medio que sea necesario, a revelar su historia cl\u00ednica a AT o a quien esta designe, a fin de permitir al Departamento M\u00e9dico de AT establecer fehacientemente la procedencia de tomar a cargo los servicios que se le requieran. Esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 incluir contactos a nivel profesional con los m\u00e9dicos de cabecera del beneficiario y el conocimiento de su historia cl\u00ednica anterior al viaje.\r\n\r\n7e) Facilitar a AT, todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la fecha de salida del viaje.\r\n\r\n8.- SERVICIOS DE ASISTENCIA M\u00c9DICA\r\n\r\nLos servicios de asistencia podr\u00e1n ser brindados directamente por AT o a trav\u00e9s de prestadores autorizados por AT. Comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impida la continuaci\u00f3n del viaje e incluyen:\r\n\r\n8a) Atenci\u00f3n en consultorio o a domicilio: para atender situaciones de urgencia en caso de enfermedad aguda y\/o accidente.\r\n\r\n8b) Atenci\u00f3n por especialistas: cuando sea indicado por los equipos m\u00e9dicos de urgencia, y autorizados previamente por la Central Operativa de AT.\r\n\r\n8c) Ex\u00e1menes m\u00e9dicos complementarios: an\u00e1lisis de orina, sangre, radiograf\u00edas, electrocardiogramas y\/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los equipos m\u00e9dicos de AT y autorizado por la Central Operativa.\r\n\r\n8d) Internaciones: cuando los equipos m\u00e9dicos as\u00ed los prescriban, se proceder\u00e1 a la internaci\u00f3n en el establecimiento asistencial m\u00e1s adecuado y pr\u00f3ximo al lugar donde se encuentre el beneficiario, a exclusivo criterio de la Central Operativa y con su autorizaci\u00f3n.\r\n\r\n8e) Intervenciones Quir\u00fargicas: ordenadas por el Jefe de los equipos m\u00e9dicos de AT en los casos de enfermedades graves y\/o accidentes que requieran urgentemente este tratamiento y con autorizaci\u00f3n de la Central Operativa.\r\n\r\n8f) Cuidados intensivos y unidad coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorizaci\u00f3n del jefe de los servicios m\u00e9dicos AT y de la Central Operativa.\r\n\r\n8g) Traslado sanitario: si fuera aconsejado el traslado a otro lugar m\u00e1s adecuado, AT tomar\u00e1 a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuar\u00e1 el traslado en aviones sanitarios, de l\u00ednea, tren o ambulancia, seg\u00fan la gravedad del caso. \u00danicamente las exigencias de orden m\u00e9dico son tomadas en consideraci\u00f3n para decidir la elecci\u00f3n del medio de transporte y el lugar de hospitalizaci\u00f3n. En todos los casos, el transporte deber\u00e1 ser previamente autorizado por el Departamento M\u00e9dico de AT  y la Central Operativa.\r\n\r\n8h) Repatriaciones Sanitarias: cuando el Departamento M\u00e9dico de AT estime necesario efectuar la repatriaci\u00f3n sanitaria de un beneficiario, como consecuencia de un accidente grave, la repatriaci\u00f3n del herido ser\u00e1 efectuada en avi\u00f3n de l\u00ednea regular con acompa\u00f1amiento m\u00e9dico o de enfermera si correspondiese, sujeto a la disponibilidad de plazas, hasta la Argentina. Este traslado, deber\u00e1 ser autorizado por el m\u00e9dico tratante.\r\n\r\n8i) L\u00edmite de gastos de asistencia m\u00e9dica: el monto total de gastos por todos los servicios detallados en la presente cl\u00e1usula 8) tiene el siguiente tope m\u00e1ximo por viaje y por beneficiario de U$S 3000 para los casos solicitados desde los pa\u00edses lim\u00edtrofes a Argentina y de U$S 10000 para el resto del mundo. Para el caso de los pa\u00edses integrantes de la Comunidad Europea donde rigen los requerimientos surgidos del acuerdo de Schengen el monto de la cobertura podr\u00e1 llevarse a los valores all\u00ed exigidos por medio de un contrato espec\u00edfico realizado entre el viajero que lo demande y ASSISTRAVEL.\r\n\r\n9.- SERVICIO DE ODONTOLOG\u00cdA DE URGENCIA\r\n\r\nCuando exista dolor intenso, infecci\u00f3n o cualquier otro imprevisto hasta un tope por viaje y por beneficiario de U$S 100 (pa\u00edses lim\u00edtrofes a Argentina) y U$S 250 (resto del mundo)\r\n\r\n10.- MEDICAMENTOS\r\n\r\n10a) Se tomar\u00e1n a cargo los medicamentos de urgencia, recetados para la afecci\u00f3n que diera lugar a la asistencia, hasta un tope m\u00e1ximo por viaje y por beneficiario de U$S 100 (pa\u00edses lim\u00edtrofes a Argentina) y U$S 200 (resto del mundo). Este tope incluido en el general de Asistencia M\u00e9dica.\r\n\r\n10b) AT se encargar\u00e1 solamente del env\u00edo de medicamentos urgentes, fuera de la Rep\u00fablica Argentina, de uso habitual del beneficiario siempre que no pueda ser obtenido localmente o sustituido por otros. Ser\u00e1 por cuenta del beneficiario el importe de los medicamentos y los gastos, impuestos y derechos de aduana relativos a su importaci\u00f3n.\r\n\r\n11.- Cuando por lesi\u00f3n o enfermedad uno de los beneficiarios sea repatriado o trasladado por indicaci\u00f3n de AT a su lugar de residencia habitual, AT sufragar\u00e1 los gastos de traslado de los restantes beneficiarios acompa\u00f1antes en el medio que AT considere m\u00e1s adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual. En este caso, se exigir\u00e1 el reintegro de los billetes de pasajes no utilizados por los beneficiarios a los efectos de su devoluci\u00f3n a favor de AT.\r\n\r\n12.- Cuando por circunstancias de emergencia, debidamente justificada, el beneficiario se vea imposibilitado de llamar a AT y deba recurrir a otros facultativos, AT reembolsar\u00e1 los gastos realizados en estas condiciones, preferentemente dentro del territorio del pa\u00eds en que fueren efectuados o en cualquier otro pa\u00eds en que el beneficiario lo requiera siempre y cuando exista oficina o representaci\u00f3n de AT, o bien a su regreso. Para tener derecho a este reembolso el beneficiario deber\u00e1 comunicar a la Central Operativa de AT, por s\u00ed o por intermedio de cualquier otra persona, dentro de las 48 horas de haber cesado la imposibilidad, la informaci\u00f3n sobre la emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta ese momento.\r\n\r\nEl reembolso de estos gastos deber\u00e1 ser autorizado por el Departamento M\u00e9dico de AT y en ning\u00fan caso exceder\u00e1 los aranceles y tarifas vigentes en el pa\u00eds en que se produzcan. Previo al reintegro, AT podr\u00e1 requerir pertinente que acredite la recepci\u00f3n y procedencia del servicio y\/o la adquisici\u00f3n de los medicamentos recetados cuyo reintegro se solicite. En ning\u00fan caso se efectuar\u00e1n reintegros si no se ha cumplido con estos requisitos y los detallados en la cl\u00e1usula 23).\r\n\r\n13.- Si el beneficiario viajara como \u00fanica compa\u00f1\u00eda de un menor de quince a\u00f1os tambi\u00e9n beneficiario y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente de aquel, AT organizar\u00e1 el desplazamiento sin cargo del menor para conducirlo inmediatamente de regreso a su domicilio en Argentina.\r\n\r\n14.- En caso de que la hospitalizaci\u00f3n de un beneficiario, deba ser superior a 5 d\u00edas, AT pondr\u00e1 gratuitamente a disposici\u00f3n de un familiar un pasaje de ida y vuelta en el medio que considere adecuado para que pueda acompa\u00f1ar al beneficiario siempre que el mismo est\u00e9 solo o se encontrase acompa\u00f1ado por un menor de edad. Asimismo, AT cubrir\u00e1 los gastos de hotel, sin extras, del familiar acompa\u00f1ante, hasta U$S 100 por d\u00eda. El l\u00edmite total por la estancia no podr\u00e1 superar los U$S 200 (pa\u00edses lim\u00edtrofes a Argentina) y U$S 500 (resto del mundo).\r\n\r\n15.- AT cubrir\u00e1 los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesi\u00f3n o enfermedad y por prescripci\u00f3n m\u00e9dica dispuesta por el Departamento M\u00e9dico de AT, un beneficiario precise prolongar su estancia en el extranjero por convalecencia. En este caso, los gastos tendr\u00e1n un tope de U$S 100 por d\u00eda y el l\u00edmite total por toda la estancia no podr\u00e1 superar los U$S 500.\r\n\r\n15a) AT se har\u00e1 cargo del mayor costo del pasaje del beneficiario, cuando \u00e9ste sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso y no puede respetarse dicha fecha por razones de enfermedad o accidente del beneficiario.\r\n\r\n16.- En caso de fallecimiento de un beneficiario durante el viaje, por accidente o enfermedad imprevista, AT organizar\u00e1 y tomar\u00e1 a cargo los gastos de f\u00e9retro de traslado, tr\u00e1mites administrativos y transporte hasta el lugar de inhumaci\u00f3n en Argentina, por el medio que AT considere m\u00e1s conveniente. Los tr\u00e1mites, gastos de f\u00e9retro definitivo, funeral e inhumaci\u00f3n, ser\u00e1n a cargo de los familiares. Asimismo, tomar\u00e1 a cargo los gastos de traslados de los restantes beneficiarios acompa\u00f1antes, en el medio que AT considere m\u00e1s adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual.\r\n\r\n16a) En caso de fallecimiento en Argentina de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad, de un beneficiario AT tomar\u00e1 a cargo los gastos de traslado hasta su domicilio habitual. En ambas cl\u00e1usulas se exigir\u00e1 a los familiares el reintegro del\/los pasaje\/s no utilizados por el\/los beneficiario\/s, a los efectos de su devoluci\u00f3n a favor de AT.\r\n\r\n17.- En caso de ocurrencia de robo con violentaci\u00f3n de puertas o ventanas, incendio o explosi\u00f3n en el domicilio habitual del titular con riesgo de producirse mayores da\u00f1os, AT tomar\u00e1 a cargo los gastos de traslado del titular hasta el mismo. AT exigir\u00e1 al titular el reintegro del pasaje no utilizado por  no utilizado por \u00e9l, a los efectos de su devoluci\u00f3n a favor de AT.\r\n\r\n18.- Localizaci\u00f3n de equipaje: AT asistir\u00e1 al titular con todos los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados, sin que esto implique ninguna responsabilidad por parte de AT.\r\n\r\n19.- Compensaci\u00f3n Complementaria por p\u00e9rdida de equipaje:\r\n\r\nCuando un beneficiario sufriera la falta de entrega de alg\u00fan bulto completo componente de su equipaje registrado por parte de una l\u00ednea a\u00e9rea regular a la llegada de un vuelo internacional (entre dos pa\u00edses) y el faltante no hubiera sido localizado por nuestro servicio conforme a lo establecido en la cl\u00e1usula 18), AT abonar\u00e1 al beneficiario, en las oficinas de AT: Argentina en moneda de curso legal al tipo de cambio y cotizaci\u00f3n vigente a la fecha, una compensaci\u00f3n complementaria a la indemnizaci\u00f3n otorgada por la l\u00ednea a\u00e9rea regular, de la siguiente manera: Hasta U$S 10 (d\u00f3lares diez) por kilogramo abonado por la l\u00ednea a\u00e9rea, hasta un m\u00e1ximo total de U$S 300 (d\u00f3lares trescientos) por viaje. Para la procedencia de este beneficio rigen los siguientes t\u00e9rminos y condiciones:\r\n\r\nQue AT haya sido notificada del hecho por el beneficiario antes de abandonar el Aeropuerto donde ocurri\u00f3 la p\u00e9rdida.\r\nQue el beneficiario haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaje, computado en su billete a\u00e9reo y efect\u00fae la denuncia por falta de entrega a la l\u00ednea a\u00e9rea responsable, a su llegada a destino.\r\nQue la p\u00e9rdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea para ser embarcado y al momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo.\r\nQue el equipaje se haya extraviado fuera del territorio Argentino, salvo p\u00e9rdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo.\r\nEsta compensaci\u00f3n se limitar\u00e1 a un (1) solo bulto entero y completo faltante y a un (1) solo beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios beneficiarios, la compensaci\u00f3n ser\u00e1 prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia por falta de entrega a la l\u00ednea a\u00e9rea, que incluya los correspondientes n\u00fameros de billetes de pasaje (nombre y n\u00famero de billete de pasaje de cada beneficiario damnificado).\r\nEn caso que la l\u00ednea a\u00e9rea ofreciera al beneficiario como indemnizaci\u00f3n la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o m\u00e1s pasajes, AT proceder\u00e1 a abonar la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por p\u00e9rdida de equipaje, una vez que dicha opci\u00f3n sea ejercida. Se deja constancia que teniendo esta compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ofrecida por AT en car\u00e1cter puramente complementario al de la indemnizaci\u00f3n otorgada por la l\u00ednea a\u00e9rea al reclamante, ser\u00e1 condici\u00f3n \u201csine qua non\u201d para su pago, la presentaci\u00f3n de la constancia extendida por la l\u00ednea a\u00e9rea responsable, que acredita haber abonado al beneficiario damnificado la correspondiente indemnizaci\u00f3n, as\u00ed como copia de la denuncia a la l\u00ednea a\u00e9rea (formulario P.I.R.) emitida a nombre del beneficiario y consignado el n\u00famero del billete de pasaje correspondiente al beneficiario y la cantidad de kilos faltantes, el\/los billetes de pasaje, el\/los tickets de equipaje consignados en la documentaci\u00f3n.\r\nNo tendr\u00e1n derecho a este beneficio:\r\n\r\nEn ning\u00fan caso, AT responder\u00e1 por faltantes y\/o da\u00f1os totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la\/s valija\/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo.\r\nEl beneficiario tendr\u00e1 derecho a una sola compensaci\u00f3n de hasta U$S 300 (d\u00f3lares trescientos) por viaje.\r\nSi el reclamo efectuado por el beneficiario a la l\u00ednea a\u00e9rea fuera indemnizado totalmente por la misma, el beneficiario no ser\u00e1 acreedor a ning\u00fan beneficio complementario por parte de AT.\r\nLas p\u00e9rdidas verificadas en los tramos dom\u00e9sticos de vuelos internacionales.\r\nLas personas que no tengan derecho al transporte de equipaje.\r\nEn ning\u00fan caso, la compensaci\u00f3n complementaria de AT, sumada a la indemnizaci\u00f3n recibida de la l\u00ednea a\u00e9rea exceder\u00e1 al monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la l\u00ednea a\u00e9rea por el beneficiario, y si as\u00ed sucediera la compensaci\u00f3n complementaria de AT se limitar\u00e1 consecuentemente.\r\n\r\n20.- Transmisi\u00f3n de mensajes urgentes: AT se encargar\u00e1 de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objetos de las prestaciones de esta modalidad.\r\n\r\n21.- Si el beneficiario fuera detenido por autoridades policiales o procesado por orden judicial fuera de la Rep\u00fablica Argentina, como consecuencia de serle imputada la responsabilidad por los da\u00f1os y perjuicios derivados de un accidente de tr\u00e1nsito en que haya sido parte, AT cubrir\u00e1 los honorarios de abogados hasta un tope m\u00e1ximos de U$S 500 en pa\u00edses lim\u00edtrofes a Argentina y U$S 2000 en el resto del mundo.\r\n\r\n22.- Las obligaciones asumidas por AT s\u00f3lo regir\u00e1n para accidentes y\/o enfermedades repentinas contra\u00eddas con posterioridad a la fecha de salida. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias cr\u00f3nicas y\/o preexistentes, as\u00ed como sus consecuencias y agudizaciones. En estos casos, AT s\u00f3lo reconocer\u00e1, si a su exclusivo juicio correspondiera la primera consulta cl\u00ednica por la que se determine a preexistencia de la enfermedad.\r\n\r\n23.- Tampoco dar\u00e1n derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno los siguientes casos: enfermedades mentales y trastornos ps\u00edquicos, partos y estados de embarazo, a menos de que se trate de una complicaci\u00f3n clara e imprevisible y, en ning\u00fan caso, los estados de embarazo posteriores al sexto mes; las reca\u00eddas y convalecencias de toda afecci\u00f3n contra\u00edda antes de la fecha de iniciaci\u00f3n del viaje, la que sea posterior, enfermedades o lesiones derivadas acciones criminales, riesgosas o imprudentes del beneficiario, sea en forma directa o indirecta; suicidio, intento de suicidio y sus consecuencias, enfermedades producidas por la ingesti\u00f3n de drogas, narc\u00f3ticos, medicamentos tomados sin orden m\u00e9dica, alcoholismo, sida, enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos m\u00e9dicos indicados por AT, gastos de pr\u00f3tesis, \u00f3rtesis, aud\u00edfonos, anteojos, ortopedia y podolog\u00eda, tratamientos homeop\u00e1ticos, acupuntura, kinesioterapia, curas termales, as\u00ed como toda intervenci\u00f3n quir\u00fargica para la colocaci\u00f3n de pr\u00f3tesis de todo tipo salvo como consecuencia de un accidente, consecuencias derivadas de la pr\u00e1ctica de deportes peligrosos, tales como motociclismo, automovilismo, boxeo, deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias, sin que esta enumeraci\u00f3n tenga car\u00e1cter taxativo, las visitas m\u00e9dicas de control, gastos de hotel, restaurantes, taxis y\/o remises.\r\n\r\n24.- REINTEGROS\r\n\r\nAT proceder\u00e1 al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los topes establecidos por cada tipo de gasto y del cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad.\r\n\r\n24a) Para la procedencia de reintegros de gastos m\u00e9dicos, el beneficiario deber\u00e1 cumplir con todas las obligaciones previstas en estas Condiciones Generales. Estos gastos m\u00e9dicos ser\u00e1n reintegrables de acuerdo a los aranceles y tarifas vigentes para AT en el pa\u00eds en que se produzcan hasta el tope establecido en la cl\u00e1usula 8i) de las presentes Condiciones Generales. Esta cl\u00e1usula tiene aplicaci\u00f3n para odontolog\u00eda.\r\n\r\n24b) El reintegro por gastos de medicamentos recetados para la afecci\u00f3n que diera lugar a la asistencia se efectuar\u00e1 ante la presentaci\u00f3n de la receta y comprobantes originales de gastos en funci\u00f3n de las dosis prescritas y hasta el tope establecido en la cl\u00e1usula 10a) de las presentes Condiciones Generales.\r\n\r\n24c) Todos los casos de reintegros arriba previstos deber\u00e1n suministrar toda la documentaci\u00f3n original necesaria que acredita, al exclusivo criterio de AT, la recepci\u00f3n del servicio y la procedencia de los gastos incurridos, incluyendo historia cl\u00ednica, formularios de ingreso emitidos por el establecimiento asistencial, diagn\u00f3stico, detalle de prestaciones, facturas y recibos originales correspondientes.\r\n\r\nPara todos los casos de reintegro, se deber\u00e1 proveer nota del solicitante detallando los hechos, importes y conceptos de gastos incurridos.\r\n\r\n24d) \u00danicamente ser\u00e1n consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas de AT dentro de los ciento ochenta (180) d\u00edas de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo cesar\u00e1 todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.\r\n\r\n24e) Los reintegros se efectuar\u00e1n en moneda local de curso legal, seg\u00fan la cotizaci\u00f3n de la divisa del pa\u00eds en donde fuera generado el gasto y su conversi\u00f3n correspondiente en el mercado financiero Banco Naci\u00f3n, tipo vendedor del d\u00eda h\u00e1bil anterior a la fecha de emisi\u00f3n del cheque de pago.\r\n\r\n25.- SUBROGACI\u00d3N\r\n\r\nHasta la ocurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones expresadas de las presentes Condiciones Generales, AT queda autom\u00e1ticamente subrogada en los derechos y acciones que pueden corresponder al beneficiario o a sus herederos contra terceras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en virtud del evento causante de la asistencia prestada.\r\n\r\nEl beneficiario cede irrevocablemente a AT todos los derechos y acciones comprendidos en la presente cl\u00e1usula oblig\u00e1ndose a llevar a cabo la totalidad de los actos jur\u00eddicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboraci\u00f3n que le sea requerida con motivo de la subrogaci\u00f3n acordada.\r\n\r\n26.- AT queda eximida de toda responsabilidad cuando por circunstancias de casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como guerra, huelgas, actos de sabotaje, etc., les fuera imposible prestar los servicios en el tiempo y la forma pactada. Cuando se produjeran circunstancias de esta naturaleza, AT se compromete a efectuar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.\r\n\r\n27.- AT se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido. El tipo de cambio a aplicarse en tales supuestos ser\u00e1 el vigente al momento del reembolso en favor de AT.\r\n\r\n28.- Las personas y\/o profesionales designados por AT son tenidos como agentes directos del beneficiario sin recurso de naturaleza alguna contra AT en raz\u00f3n de tal designaci\u00f3n.\r\n\r\n29.- En caso de controversia, queda pactada la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con exclusi\u00f3n de cualquier otro fuero o jurisdicci\u00f3n.\r\n\r\n(**) Servicio brindado por Assistravel con copago para todos los planes. Para mayor informaci\u00f3n, detalle de los servicios incluidos, y\/o consultar disponibilidad geogr\u00e1fica comunicate llamando al tel. (011) 4555-2057 o 0810-888-48825 para el interior del pa\u00eds."},"plantilla":"adic","seo":{"titulo":"Asistencia al viajero nacional e internacional","descripcion":"Disfrut\u00e1 tus vacaciones con la tranquilidad de saber que est\u00e1s protegido. 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